LA INFORMACIÓN NO FINANCIERA

Un par de premisas para iniciar esta reflexión:

  • – Los indicadores/medidores financieros de cualquier Ente, sea a nivel personal, empresarial o de país, son válidos y necesarios, pero no lo reflejan todo
  • – Los efectos de la globalización, son y están incrementándose, y esto repercute en todo y para todos.

Todo ello comporta que necesitamos una cantidad creciente de Información – de tangibles y de intangibles – que le hacen falta tanto a stakeholders como shareholders (clientes externos e internos de cualquier Ente, en el sentido más amplio), y que tiene que llegar a todas las personas y los grupos de interés, que puedan tener cualquier afectación real o potencial.

En esta línea, las informaciones sobre RSC (Responsabilidad Social Corporativa), incluyendo las destinadas a todo tipo de Ente, incorporan un abanico de estándares de referencia, que es preciso tener presentes. A modo de ejemplo y sin ningún orden de prioridad, mencionaremos:

  • – GRI – Global Reporting Iniciative
  • – ODS – Objetivos Desarrollo Sostenible, propiciados por Naciones Unidas a través del Pacto Mundial y su Red
  • – ……, y otros acreditados referentes, que se pueden ir popularizando, y que den respuesta al reto enunciado.

Desde una óptica ya más legal, la ley 11/2018, del BOE del pasado 28 de diciembre, modifica e incide en el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información NO Financiera y diversidad.

No hay que insistir que el Valor de cualquier Empresa o Ente, va cada vez más vinculado a la Información que va asociada a temas extra-financieros, y que son progresivamente requeridos en todos los ámbitos y marcos en que se mueve y proyecta (cada vez tanto en los más próximos – km.0 – como en los más internacionalizados).

Derivado de todo ello, cada vez más que potenciar solo por el que se hace u ofrece, pesa más el cómo se hace, y con quién se hace, y como derivada tenemos los juicios y valoraciones sobre marcas, empresas, entidades, agrupaciones,….

A pesar de que por el momento la cobertura legal no incide en PYMES y Entes de menor envergadura, es obvio que puede resultar del máximo interés, en muchos de sus ámbitos de actuación. A modo de ejemplo podemos mencionar el acceso a los mercados financieros y los intereses e inter-relaciones con diversos stakeholders (presentes y futuros).

Cuestiones medioambientales, sociales, derechos humanos, lucha contra la corrupción y sobornos, y atención a las personas, no solo pueden pasar a ser tenidas en cuenta, sino a ser determinantes, y que grandes empresas o patronales sectoriales lo vayan introduciendo, comportará sin duda una realidad que solo puede tener efectos positivos.

A quien no lo considere, solo le puede comportar desventajas, y por tanto para invertir en el propio futuro, solo merece el máximo de respeto y consideración a quien lo haga y lo propicie.

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